Art. 10
Examen de la solicitud
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 10
Examen de la solicitud
El examen de la solicitud por parte de la Comisión a que se hace referencia en el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 consistirá en comprobar que la solicitud no contiene errores manifiestos. La Comisión examinará la solicitud, prestando especial atención al documento único. El examen deberá estar finalizado en un plazo de seis meses. En caso de rebasarse este plazo, la Comisión informará por escrito al solicitante de los motivos de la demora.
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