Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 oct 2018
Artículo 1 1.   Se declaran nulas las facturas del compromiso que figuran en el anexo del presente Reglamento. 2.   De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367, con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 y con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366, se recaudarán los derechos antidumping y compensatorios adeudados en el momento en que se aceptó la declaración de despacho a libre práctica.
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