Art. 7
Normas de participación y difusión de los resultados de la investigación
En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 7
Normas de participación y difusión de los resultados de la investigación
1. Bajo las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, la participación de las entidades jurídicas en acciones indirectas realizadas en virtud del Programa 2019-2020 se regirá por las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1290/2013.
2. A efectos del Programa 2019-2020, las «normas de seguridad» a que se hace referencia en el artículo 43, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013 incluirán los intereses de la defensa de los Estados miembros en el sentido del artículo 24 del Tratado Euratom.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, la Comisión o el organismo de financiación podrán, con respecto a los resultados generados por los participantes que hayan recibido la contribución financiera de la Comunidad, oponerse a la cesión de la propiedad, o a la concesión de una licencia exclusiva o no exclusiva, a terceros establecidos en un tercer país no asociado al Programa 2019-2020 si considera que la cesión o concesión no es conforme con el interés del desarrollo de la competitividad de la economía de la Unión o es contraria a principios éticos o a consideraciones de seguridad. Las «consideraciones de seguridad» incluirán los intereses de la defensa de los Estados miembros en el sentido del artículo 24 del Tratado Euratom.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 49, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, la Comunidad y sus empresas comunes, con el fin de desarrollar, aplicar y supervisar las políticas y programas de la Comunidad o las obligaciones asumidas a través de la cooperación internacional con terceros países y organizaciones internacionales, gozarán de derechos de acceso a los resultados de un participante que haya recibido una contribución financiera de la Comunidad. Estos derechos de acceso incluirán el derecho de autorizar a terceros para utilizar los resultados en la contratación pública y el derecho de conceder sublicencias, se limitarán a un uso no comercial y no competitivo y se concederán gratuitamente.
3. El fondo de garantía de los participantes establecido en virtud del Reglamento (UE) n.o 1290/2013 cubrirá el riesgo asociado a la no recuperación de las sumas adeudadas por los participantes en las acciones financiadas mediante subvenciones por la Comisión o los organismos de financiación en virtud del presente Reglamento.
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