Art. 6 · Gestión y formas de apoyo de la Comunidad

Art. 6

Gestión y formas de apoyo de la Comunidad

En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 6 Gestión y formas de apoyo de la Comunidad 1.   El Programa 2019-2020 se ejecutará a través de acciones indirectas utilizando una o varias de las formas de financiación previstas por el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios, contratos públicos e instrumentos financieros. El apoyo de la Comunidad consistirá también en acciones directas en forma de actividades de investigación e innovación realizadas por el CCI. 2.   Sin perjuicio del artículo 10 del Tratado Euratom, la Comisión podrá confiar parte de la ejecución del Programa 2019-2020 a los organismos de financiación a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. La Comisión podrá también confiar la ejecución de las acciones indirectas del Programa 2019-2020 a organismos creados en virtud del Programa Marco Horizonte 2020 o a los que este se remite. 3.   La Comisión adoptará la decisión de aprobación de la financiación de acciones indirectas mediante actos de ejecución, con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1563:oj#art-6