Art. 22 · Evaluación

Art. 22

Evaluación

En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 22 Evaluación 1.   Las evaluaciones se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones. A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes seleccionados mediante un proceso transparente, una evaluación ex post del Programa 2019-2020. Dicha evaluación incluirá la justificación, la ejecución y los logros, así como los impactos a largo plazo y la sostenibilidad de las medidas, a fin de informar una eventual decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de una medida posterior. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las acciones directas e indirectas del Programa 2019-2020 estarán sujetas a evaluaciones separadas. 3.   Las evaluaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 evaluarán los avances logrados hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, teniendo en cuenta los indicadores de rendimiento pertinentes definidos en el anexo II. 4.   Cuando resulte oportuno y posible, los Estados miembros facilitarán a la Comisión los datos y la información necesarios para permitir la supervisión y evaluación de las medidas en cuestión. 5.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones a que se refieren los apartados 1 y 2, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
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