Art. 2
Definiciones
En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «actividades de investigación e innovación»: todo el espectro de actividades de investigación, desarrollo tecnológico, demostración e innovación, incluyendo la promoción de la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, la difusión y optimización de los resultados y el fomento de la formación y la movilidad de los investigadores en la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Comunidad»);
b) «acciones directas»: las actividades de investigación e innovación realizadas por la Comisión a través de su Centro Común de Investigación (CCI);
c) «acciones indirectas»: las actividades de investigación e innovación a las que la Comunidad o la Unión (en lo sucesivo, «Unión») presta apoyo financiero y que son realizadas por los participantes;
d) «asociación público-privada»: una asociación en la que socios del sector privado, la Unión y, cuando proceda, otros socios, como organismos del sector público, se comprometen a apoyar conjuntamente el desarrollo y la ejecución de un programa de investigación e innovación o de actividades de investigación e innovación;
e) «asociación público-pública»: una asociación en la que organismos del sector público u organismos con una misión de servicio público de nivel local, regional, nacional o internacional se comprometen, junto con la Comunidad, a apoyar el desarrollo y la ejecución de un programa de investigación e innovación o de actividades de investigación e innovación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1563:oj#art-2