Art. 18 · Información, comunicación, explotación y difusión

Art. 18

Información, comunicación, explotación y difusión

En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 18 Información, comunicación, explotación y difusión 1.   Al ejecutar el Programa 2019-2020, las acciones de comunicación y difusión tendrán la consideración de parte integrante de las acciones apoyadas por el mismo. 2.   Las actividades de comunicación mencionadas en el apartado 1 podrán incluir: a) iniciativas dirigidas a aumentar la sensibilización y facilitar el acceso a la financiación en el marco del Programa 2019-2020, en particular para las regiones o tipos de participantes que tengan una participación relativamente baja; b) asistencia focalizada a proyectos y consorcios para darles acceso a la capacitación necesaria para optimizar la comunicación, la explotación y la difusión de los resultados; c) iniciativas para fomentar el diálogo y el debate con el público sobre cuestiones de tipo científico, tecnológico y de innovación, y para aprovechar los medios sociales y otras tecnologías y metodologías innovadoras; d) comunicación de las prioridades políticas de la Unión, a condición de que guarden relación con los objetivos del presente Reglamento, en particular, la Comisión facilitará información oportuna y completa a los Estados miembros. 3.   A reserva del Tratado Euratom y de la legislación de la Unión pertinente, las acciones de difusión mencionadas en el apartado 1 podrán incluir: a) acciones que agrupen resultados de diversos proyectos, algunos acaso financiados por otras fuentes, para constituir bases de datos e informes de fácil consulta que resuman las principales conclusiones; b) difusión de los resultados a los responsables políticos, incluidos los organismos de normalización, a fin de promover el uso de los resultados de interés para las políticas por parte de los organismos adecuados a nivel internacional, de la Unión, nacional y regional.
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