Art. 16
Asociaciones público-privadas y público-públicas
En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 16
Asociaciones público-privadas y público-públicas
Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, podrán ejecutarse actividades específicas del Programa 2019-2020 a través de:
a)
empresas comunes establecidas sobre la base del capítulo 5 del Tratado Euratom;
b)
asociaciones público-públicas basadas en el régimen de financiación «acciones cofinanciadas por el Programa»;
c)
asociaciones público-privadas contractuales, tal como mencionan en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1291/2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1563:oj#art-16