Art. 16 · Asociaciones público-privadas y público-públicas

Art. 16

Asociaciones público-privadas y público-públicas

En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 16 Asociaciones público-privadas y público-públicas Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, podrán ejecutarse actividades específicas del Programa 2019-2020 a través de: a) empresas comunes establecidas sobre la base del capítulo 5 del Tratado Euratom; b) asociaciones público-públicas basadas en el régimen de financiación «acciones cofinanciadas por el Programa»; c) asociaciones público-privadas contractuales, tal como mencionan en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1291/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1563:oj#art-16