Art. 15

Art. 15

En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 15 1.   La Comisión llevará a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus funciones conforme al presente Reglamento. Dichas funciones incluyen: a) añadir el contenido del anexo I en la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras de la Unión y en el mapa interactivo de sanciones de la Unión, ambos de acceso público; b) tratar la información sobre las repercusiones de las medidas del presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes. 2.   A efectos del apartado 1, queda designado el servicio de la Comisión mencionado en el anexo II como «responsable del tratamiento» en la Comisión a efectos del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, para garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos conforme al Reglamento (CE) n.o 45/2001.
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