Art. 2

Art. 2

En vigor desde 10 oct 2018
Artículo 2 Los Estados miembros notificarán a la Comisión los importes de los gastos resultantes de aplicar el coeficiente de depreciación contemplado en el artículo 1 del presente Reglamento mediante declaraciones de gastos establecidas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (3).
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