Art. 3
En vigor desde 4 oct 2018
Artículo 3
Los alimentos que contengan galato de octilo (E 311) o galato de dodecilo (E 312) y que hayan sido introducidos legalmente en el mercado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose durante seis meses hasta el 25 de abril de 2019.
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