Art. 8 · Requisitos de calidad relativos a la accesibilidad de los sitios web

Art. 8

Requisitos de calidad relativos a la accesibilidad de los sitios web

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 8 Requisitos de calidad relativos a la accesibilidad de los sitios web La Comisión aumentará la accesibilidad de los sitios y páginas web a través de los cuales da acceso a la información a que se refiere el artículo 4, apartado 2, y a los servicios de asistencia y resolución de problemas a que se refiere el artículo 7 haciéndolos perceptibles, utilizables, comprensibles y sólidos.
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