Art. 4
Acceso a información
En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 4
Acceso a información
1. Los Estados miembros velarán por que los usuarios puedan acceder, fácilmente y en línea, a través de sus páginas web nacionales, a la información siguiente:
a)
información sobre los derechos, las obligaciones y las normas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), que se deriven del Derecho nacional;
b)
información sobre los procedimientos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b), que se establezcan a nivel nacional;
c)
información sobre los servicios de asistencia y resolución de problemas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra c), que se presten a nivel nacional.
2. La Comisión velará por que el portal «Your Europe» proporcione a los usuarios un acceso fácil y en línea a la información siguiente:
a)
información sobre los derechos, las obligaciones y las normas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), que se deriven del Derecho de la Unión;
b)
información sobre los procedimientos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b), que se establezcan a nivel de la Unión;
c)
información sobre los servicios de asistencia y resolución de problemas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra c), que se presten a nivel de la Unión.
Historial de versiones
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