Art. 35
Sistema de Información del Mercado Interior
En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 35
Sistema de Información del Mercado Interior
1. El Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), creado en virtud del Reglamento (UE) n.o 1024/2012, se utilizará para los fines del artículo 6, apartado 4, y del artículo 15, y de conformidad con estos.
2. La Comisión podrá decidir utilizar el IMI como el repositorio electrónico de enlaces contemplado en el artículo 19, apartado 1.
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