Art. 34 · Cooperación con otras redes de información y asistencia

Art. 34

Cooperación con otras redes de información y asistencia

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 34 Cooperación con otras redes de información y asistencia 1.   Previa consulta a los Estados miembros, la Comisión decidirá qué mecanismos de gobernanza informal vigentes para cualquiera de los servicios de asistencia o resolución de problemas enumerados en el anexo III o para cualquiera de los ámbitos de información que figuran en el anexo I serán de la responsabilidad del grupo de coordinación de la pasarela. 2.   Cuando los servicios o redes de información y asistencia hayan sido creados en virtud de un acto de la Unión jurídicamente vinculante para cualquiera de los ámbitos de información que figuran en el anexo I, la Comisión coordinará el trabajo del grupo de coordinación de la pasarela y los organismos de gobernanza de dichos servicios o redes para conseguir sinergias y evitar duplicidades.
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