Art. 26 · Información sobre el funcionamiento del mercado interior

Art. 26

Información sobre el funcionamiento del mercado interior

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 26 Información sobre el funcionamiento del mercado interior 1.   La Comisión: a) proporcionará a los usuarios de la pasarela una herramienta fácil de utilizar para que señalen y formulen observaciones de manera anónima sobre todo obstáculo con el que se encuentren en el ejercicio de sus derechos en el mercado interior; b) recogerá la información agregada procedente de los servicios de asistencia y resolución de problemas que forman parte de la pasarela sobre el objeto de las peticiones y las respuestas. 2.   La Comisión, las autoridades competentes y los coordinadores nacionales tendrán acceso directo a las observaciones recogidas con arreglo al apartado 1, letra a). 3.   Los Estados miembros y la Comisión analizarán e investigarán los problemas planteados por los usuarios con arreglo al presente artículo y, cuando sea posible, los resolverán con los medios adecuados.
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