Art. 19 · Repositorio de enlaces

Art. 19

Repositorio de enlaces

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 19 Repositorio de enlaces 1.   La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, creará y mantendrá un repositorio electrónico de enlaces a la información, los procedimientos y los servicios de asistencia y resolución de problemas contemplados en el artículo 2, apartado 2, que permita la conexión entre tales servicios y la interfaz común para usuarios. 2.   La Comisión facilitará, en el repositorio de enlaces, los enlaces a la información, los procedimientos y los servicios de asistencia y resolución de problemas disponibles en las páginas web gestionadas a nivel de la Unión, y velará por que dichos enlaces sean precisos y estén actualizados. 3.   Los coordinadores nacionales facilitarán, en el repositorio de enlaces, los enlaces a la información, los procedimientos y los servicios de asistencia y resolución de problemas disponibles en las páginas web gestionadas por las autoridades competentes, o por las entidades privadas o semiprivadas a que se refiere el artículo 7, apartado 3, y velarán por que dichos enlaces sean siempre precisos y estén actualizados. 4.   Cuando sea técnicamente posible, el suministro de los enlaces a que se refiere el apartado 3 se efectuará automáticamente entre los correspondientes sistemas de los Estados miembros y el repositorio de enlaces. 5.   La Comisión hará pública la información incluida en el repositorio empleando un formato abierto y de lectura mecánica. 6.   La Comisión y los coordinadores nacionales velarán por que los enlaces a la información, los procedimientos y los servicios de asistencia o resolución de problemas que se ofrecen a través de la pasarela no contengan ninguna duplicidad ni ningún solapamiento innecesario, total o parcial, que pueda confundir a los usuarios. 7.   Cuando el acceso a la información contemplado en el artículo 4 se regule en otras disposiciones del Derecho de la Unión, la Comisión y los coordinadores nacionales podrán facilitar enlaces a esa información a fin de cumplir los requisitos de dicho artículo.
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