Art. 7 · Actividades de solidaridad

Art. 7

Actividades de solidaridad

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 7 Actividades de solidaridad 1.   Las acciones previstas en el artículo 6, letras a), b) y c), apoyarán las actividades de solidaridad en forma de: a) voluntariado, prácticas y empleos, incluidas actividades individuales tanto transfronterizas como nacionales. En el caso del voluntariado, también se apoyarán las actividades en que participen equipos de diferentes países participantes; b) proyectos de solidaridad a iniciativa de participantes; c) actividades de creación de redes para participantes y organizaciones participantes. 2.   Las actividades de voluntariado del Servicio Voluntario Europeo seguirán realizándose tanto en el marco del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 como en el del presente Reglamento, según corresponda. Las referencias al Servicio Voluntario Europeo que constan en los actos jurídicos de la Unión, en particular en la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), se entenderán como que incluyen las actividades de voluntariado, tanto a título del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 como del presente Reglamento.
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