Art. 5 · Coherencia y complementariedad de la acción de la Unión

Art. 5

Coherencia y complementariedad de la acción de la Unión

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 5 Coherencia y complementariedad de la acción de la Unión 1.   Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad serán coherentes y complementarias con las correspondientes políticas, programas e instrumentos a escala de la Unión, y con las redes existentes a escala de la Unión pertinentes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad. 2.   Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad serán también coherentes y complementarias con las correspondientes políticas, programas e instrumentos a nivel nacional en los países participantes. A tal fin, la Comisión, las autoridades nacionales y las agencias nacionales intercambiarán información sobre los planes y prioridades nacionales existentes relativos a la solidaridad y la juventud, por una parte, y las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad, por otra, con el fin de basarse en las buenas prácticas pertinentes y lograr la eficacia y eficiencia. 3.   Otros programas de la Unión también podrán contribuir al logro de los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad respaldando actividades dentro de su ámbito de aplicación. Esta contribución se financiará de conformidad con sus respectivos actos de base.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1475:oj#art-5