Art. 4 · Objetivos específicos

Art. 4

Objetivos específicos

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 4 Objetivos específicos El Cuerpo Europeo de Solidaridad perseguirá los objetivos específicos siguientes: a) proporcionar a los jóvenes, con la ayuda de las organizaciones participantes, oportunidades de fácil acceso para participar en actividades de solidaridad para llevar a cabo cambios positivos en la sociedad, mejorando al mismo tiempo sus capacidades y competencias para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional, así como su ciudadanía activa, su aptitud al empleo y su transición al mercado de trabajo, por ejemplo, apoyando la movilidad de jóvenes voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados; b) garantizar que las actividades de solidaridad ofrecidas a los participantes sean de gran calidad, estén debidamente validadas y respeten los principios del Cuerpo Europeo de Solidaridad a que se refiere el artículo 13, apartado 2; c) garantizar que se haga un esfuerzo especial por promover la inclusión social y la igualdad de oportunidades, en particular para la participación de los jóvenes con menos oportunidades a través de una serie de medidas especiales, como fórmulas adecuadas de actividades de solidaridad y apoyo personalizado; d) contribuir a una cooperación europea que sea de interés para los jóvenes y dar mejor a conocer su impacto positivo.
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