Art. 28
Modificación de la Decisión n.o 1313/2013/UE
En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 28
Modificación de la Decisión n.o 1313/2013/UE
En el artículo 19, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE se añade el párrafo siguiente después del párrafo segundo:
«La dotación financiera derivada de la rúbrica 3 “Seguridad y ciudadanía” podrá financiar acciones ejecutadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad conforme al Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), que contribuyan a una o varias de las prioridades de la Unión en el ámbito de la protección civil. Estas acciones se ejecutarán únicamente de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1475, excluidos los requisitos específicos de la presente Decisión.
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