Art. 24
Ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad
En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 24
Ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad
1. A fin de aplicar el presente Reglamento, la Comisión adoptará programas de trabajo, que tendrán en cuenta las prioridades según las políticas nacionales de solidaridad, cuando dicha información sea comunicada a la Comisión, mediante actos de ejecución. Cada programa de trabajo garantizará que el objetivo general y los objetivos específicos recogidos en los artículos 3 y 4 se apliquen de manera coherente y definirá los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. Los programas de trabajo también incluirán una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación del importe asignado a cada acción, una indicación de la distribución de fondos entre los países participantes para las acciones gestionadas a través de las agencias nacionales y un calendario de ejecución indicativo.
2. Para el presupuesto gestionado a través de las agencias nacionales, el acto de ejecución permitirá a las agencias nacionales asignar importes entre las principales acciones nacionales y transfronterizas de modo coherente con las prioridades que determinen las políticas nacionales de solidaridad, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, y dentro de los límites fijados en los programas de trabajo.
3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 2.
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