Art. 18 · Autoridad nacional

Art. 18

Autoridad nacional

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 18 Autoridad nacional En cada país participante en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, las autoridades nacionales designadas para la gestión de las acciones a las que se refiere el capítulo III del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 ejercerán asimismo la función de autoridades nacionales a efectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El artículo 27, apartados 1, 3, 8, 9 y 11 a 16, de dicho Reglamento se aplicará al Cuerpo Europeo de Solidaridad por analogía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1475:oj#art-18