Art. 18
Autoridad nacional
En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 18
Autoridad nacional
En cada país participante en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, las autoridades nacionales designadas para la gestión de las acciones a las que se refiere el capítulo III del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 ejercerán asimismo la función de autoridades nacionales a efectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El artículo 27, apartados 1, 3, 8, 9 y 11 a 16, de dicho Reglamento se aplicará al Cuerpo Europeo de Solidaridad por analogía.
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