Art. 17 · Organismos de ejecución

Art. 17

Organismos de ejecución

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 17 Organismos de ejecución El presente Reglamento será ejecutado de manera coherente por: a) la Comisión, a nivel de la Unión; b) las agencias nacionales a nivel nacional en los países participantes.
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