Art. 13 · Organizaciones participantes

Art. 13

Organizaciones participantes

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 13 Organizaciones participantes 1.   El Cuerpo Europeo de Solidaridad estará abierto a la participación de las entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, cuyas actividades ofertadas se correspondan con la definición de actividad de solidaridad en el sentido del presente Reglamento y que hayan recibido un sello de calidad. En consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, las subvenciones no tendrán por objeto ni efecto producir beneficios. 2.   Las solicitudes de las entidades para convertirse en organizaciones participantes deberán ser evaluadas por el organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad sobre la base de los principios de igualdad de trato; igualdad de oportunidades y no discriminación; no sustitución de un empleo; oferta de actividades de gran calidad con dimensión de aprendizaje centradas en el desarrollo personal, socioeducativo y profesional; modalidades adecuadas de formación, trabajo y voluntariado; entorno y condiciones seguras y dignas; y el «principio de no producción de beneficios», de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. El respeto de los principios expuestos garantiza que las actividades de las organizaciones participantes respetan las exigencias del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El sello de calidad solo se concederá a las organizaciones que se comprometan a respetar estos principios. El respeto efectivo se controlará de conformidad con los artículos 22 y 23 del presente Reglamento. Toda entidad que modifique de forma sustancial sus actividades informará de ello al organismo de ejecución competente, a fin de someterse a una nueva evaluación. El procedimiento de atribución del sello de calidad para el voluntariado será diferente del relativo al empleo y las prácticas. 3.   A raíz de la evaluación podrá atribuirse a la entidad el sello de calidad. El sello obtenido se reevaluará periódicamente y podrá ser retirado. En caso de que se retire el sello de calidad, podrá reatribuirse después de una nueva solicitud y una nueva evaluación. 4.   Toda entidad que haya recibido el sello de calidad tendrá acceso al portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad, ya sea en funciones de acogida o de apoyo, o en ambas, y podrá presentar ofertas de actividades de solidaridad a los candidatos inscritos. 5.   El sello de calidad no dará derecho automáticamente a una financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad. 6.   Las actividades de solidaridad y las respectivas medidas de calidad y apoyo ofrecidas por una organización participante podrán recibir financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad, de otro programa de la Unión que contribuya de manera autónoma a los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad y respete sus exigencias o de otras fuentes de financiación que no dependan del presupuesto de la Unión.
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