Art. 12 · Participación de personas

Art. 12

Participación de personas

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 12 Participación de personas 1.   Los jóvenes de entre 17 y 30 años de edad que deseen participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deberán inscribirse en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad u obtener apoyo para hacerlo. Sin embargo, en el momento de inicio de un voluntariado, unas prácticas, un empleo o un proyecto de solidaridad, los jóvenes deberán tener al menos 18 años y no más de 30. 2.   Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión, los Estados miembros y los demás países participantes velarán por que se tomen medidas específicas y eficaces para promover la inclusión social y unas condiciones de acceso igualitarias, especialmente para la participación de jóvenes con menos oportunidades.
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