Art. 10 · Formas de financiación de la Unión

Art. 10

Formas de financiación de la Unión

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 10 Formas de financiación de la Unión 1.   La financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad puede proporcionarse con arreglo a una o varias de las formas previstas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en particular subvenciones, contratación pública y premios. 2.   Para simplificar los requisitos para los beneficiarios, se utilizará siempre que sea posible sumas a tanto alzado, costes unitarios y financiación a tipo fijo. 3.   La Comisión podrá ejecutar el Cuerpo Europeo de Solidaridad indirectamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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