Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad, que favorecerá la participación de los jóvenes y de las organizaciones en actividades de solidaridad accesibles y de gran calidad con la finalidad de contribuir a reforzar la cohesión, la solidaridad y la democracia en Europa, esforzándose en especial en promover la inclusión social. 2.   El Cuerpo Europeo de Solidaridad perseguirá sus objetivos a través de actividades de solidaridad y medidas de calidad y de apoyo. Las actividades de solidaridad se llevarán a cabo de conformidad con requisitos específicos fijados para cada tipo de actividad de solidaridad efectuada en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como de los marcos reglamentarios aplicables en los países participantes. 3.   El Cuerpo Europeo de Solidaridad apoyará aquellas actividades de solidaridad que presenten un claro valor añadido europeo, por ejemplo, en virtud de su: a) carácter transnacional, especialmente en lo que se refiere a la movilidad por motivos de aprendizaje y a la cooperación; b) capacidad de complementar otros programas y políticas a escala local, regional, nacional, de la Unión e internacional; c) dimensión europea en relación con los asuntos, objetivos, planteamientos, resultados esperados y otros aspectos de dichas actividades de solidaridad; d) planteamiento dirigido a implicar a jóvenes de diferentes horizontes; e) contribución a un uso eficaz de las herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión.
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