Art. 5 · Otras contribuciones de la Unión

Art. 5

Otras contribuciones de la Unión

En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 5 Otras contribuciones de la Unión Las contribuciones de programas de la Unión distintos de los mencionados en el artículo 4, apartado 1, que formen parte de una cofinanciación de la Unión a un programa ejecutado por uno de los Estados participantes no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión a que se refiere el artículo 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1488:oj#art-5