Art. 3 · Misión, objetivos y actividades

Art. 3

Misión, objetivos y actividades

En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 3 Misión, objetivos y actividades 1.   La misión de la Empresa Común consistirá en desarrollar, desplegar, ampliar y mantener en la Unión una infraestructura de supercomputación y datos integrada de primer orden, así como desarrollar y apoyar un ecosistema altamente competitivo e innovador en informática de alto rendimiento. 2.   La Empresa Común tendrá los siguientes objetivos globales: a) proporcionar a la comunidad científica e investigadora, así como a la industria, incluidas las pymes, y al sector público de la Unión o de los países asociados a Horizonte 2020, la mejor infraestructura de informática de alto rendimiento y datos disponible y competitiva, y apoyar el desarrollo de sus tecnologías y sus aplicaciones en una amplia gama de ámbitos; b) proporcionar un marco para la adquisición en la Unión de una infraestructura de supercomputación y datos a petaescala y prexaescala de primer orden, integrada y orientada a la demanda y al usuario; c) facilitar la coordinación a escala de la Unión y proporcionar los recursos financieros adecuados para contribuir al desarrollo y la adquisición de tal infraestructura, a la que podrán acceder los usuarios de los sectores público y privado principalmente con fines de investigación e innovación; d) apoyar una ambiciosa agenda de investigación e innovación para desarrollar y mantener en la Unión un ecosistema en informática de alto rendimiento, a exaescala y superior, de primer orden, que abarque todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, incluidas las tecnologías de procesadores de baja potencia y soporte intermedio, los algoritmos y el diseño de códigos, las aplicaciones y los sistemas, los servicios y la ingeniería, las interconexiones, los conocimientos y las competencias, para la era de la supercomputación de la próxima generación; e) promover la adopción y el uso sistemático de los resultados de investigación e innovación generados en la Unión por usuarios de la ciencia, la industria, incluidas las pymes, y el sector público. 3.   La Empresa Común tendrá los siguientes objetivos específicos: a) contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1291/2013 y la Decisión 2013/743/UE, en particular la parte II del Programa Específico definido en el artículo 2 de dicha Decisión (en lo sucesivo, «Programa Específico»), así como a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 y el Reglamento (UE) n.o 283/2014; b) armonizar las estrategias entre los Estados miembros y la Unión a través de una estrategia coordinada de informática de alto rendimiento europea y contribuir a la eficacia de la ayuda pública evitando la duplicación innecesaria y la fragmentación de los esfuerzos; c) poner en común los recursos de la Unión, los recursos nacionales y la inversión privada, y lograr que el nivel de inversión en la informática de alto rendimiento llegue a ser comparable al de sus competidores mundiales; d) crear y explotar una infraestructura de supercomputación y datos integrada de primer orden, con una configuración lo suficientemente variada como para satisfacer las diferentes necesidades de los usuarios en toda la Unión en cuanto que componente fundamental para la excelencia científica y la digitalización de la industria y el sector público, así como el refuerzo de la capacidad de innovación y la competitividad mundial con miras a la generación de crecimiento económico y empleo en la Unión; e) proporcionar acceso a las infraestructuras y los servicios basados en la informática de alto rendimiento a un amplio abanico de usuarios de la comunidad científica e investigadora, la industria, incluidas las pymes, y el sector público, a fin de utilizar aplicaciones y servicios nuevos y emergentes que requieran un uso intensivo de datos y cálculos; f) apoyar el desarrollo en la Unión de tecnologías de informática de alto rendimiento a exaescala y a posexaescala de primer orden, incluidas las tecnologías de microprocesadores de bajo consumo y las tecnologías relacionadas de soportes intermedios, y su integración en sistemas de supercomputación mediante un planteamiento de diseño conjunto, así como su adopción en aplicaciones a gran escala y emergentes; g) cerrar la brecha entre la investigación y el desarrollo y la entrega de sistemas de informática de alto rendimiento a exaescala, de manera que se consolide la cadena de suministro de tecnología digital en la Unión y la Empresa Común pueda adquirir superordenadores de primer orden, si es posible integrando tecnologías europeas; h) lograr la excelencia en las aplicaciones basadas en la informática de alto rendimiento, a efectos de un rendimiento de primer orden, a través del desarrollo y la optimización de los códigos y las aplicaciones y otras aplicaciones de mercado líder a gran escala y emergentes basadas en la informática de alto rendimiento siguiendo un enfoque de diseño conjunto, en apoyo de los centros de excelencia para aplicaciones basadas en la informática de alto rendimiento, así como los demostradores piloto y bancos de pruebas a gran escala que utilizan la informática de alto rendimiento para el desarrollo de aplicaciones y servicios de macrodatos en un amplio abanico de ámbitos científicos e industriales; i) interconectar y federar los superordenadores regionales, nacionales y europeos de alto rendimiento y otros sistemas informáticos, centros de datos y programas informáticos y aplicaciones conexos, en cooperación con PRACE y GÉANT; j) aumentar el potencial de innovación de la industria, y en particular de las pymes, utilizando infraestructuras, aplicaciones y servicios avanzados de informática de alto rendimiento, a través de la implantación, en particular mediante la creación de redes y la coordinación, de centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento en toda la Unión; k) mejorar la comprensión de la informática de alto rendimiento y contribuir a reducir el déficit de competencias de la Unión en esta materia mediante la sensibilización, la formación y la difusión de conocimientos; l) ampliar el campo de aplicación de la informática de alto rendimiento. 4.   La Empresa Común aplicará los objetivos generales y específicos a que se refieren los apartados 2 y 3 en torno a los siguientes pilares principales de actividad: a) actividades administrativas generales de explotación y gestión de la Empresa Común; b) actividades de adquisición, despliegue, interconexión, explotación y gestión del tiempo de acceso a infraestructuras de supercomputación y datos de primer orden; c) actividades de apoyo a una agenda de investigación e innovación con el fin de establecer un ecosistema de innovación que abarque las tecnologías físicas y lógicas de supercomputación y su integración en sistemas de supercomputación a exaescala, aplicaciones avanzadas, servicios y herramientas, cualificaciones y conocimientos técnicos.
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