Art. 25 · Transparencia

Art. 25

Transparencia

En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 25 Transparencia 1.   El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) será de aplicación en lo referente a los documentos en poder de la Empresa Común. 2.   El Consejo de Administración de la Empresa Común podrá adoptar las disposiciones prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento, las decisiones que tome la Empresa Común con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo en las condiciones establecidas en el artículo 228 del TFUE.
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