Art. 23
Protección de los intereses financieros de la Unión
En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 23
Protección de los intereses financieros de la Unión
1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilícitas, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. La Empresa Común permitirá al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por esta, así como al Tribunal de Cuentas, el acceso a sus locales e instalaciones, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, que resulte necesaria para realizar sus auditorías.
3. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (13) y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), con miras a determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilícita que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio de subvención o con un contrato financiado, directa o indirectamente, en virtud del presente Reglamento.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los contratos y acuerdos de subvención resultantes de la aplicación del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a la Empresa Común, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar auditorías e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias. Cuando la realización de una acción se externalice o subdelegue, en su totalidad o en parte, o cuando exija la adjudicación de un contrato público o de apoyo financiero a terceros, el contrato o el acuerdo de subvención deberá incluir la obligación del contratista o del beneficiario de exigir a cualquier tercero que intervenga la aceptación explícita de dichas competencias de la Comisión, de la Empresa Común, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF.
5. La Empresa Común velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.
6. La Empresa Común se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (15). La Empresa Común adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.
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