Art. 21 · Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable

Art. 21

Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable

En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 21 Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable 1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente: a) en relación con cualquier cláusula de arbitraje contenida en los acuerdos o contratos celebrados por la Empresa Común o en sus decisiones; b) en los litigios relativos a la indemnización por los daños causados por el personal de la Empresa Común en el ejercicio de sus funciones; c) en los litigios entre la Empresa Común y su personal, dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en el Estatuto de los funcionarios o en el régimen aplicable. 2.   Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos jurídicos de la Unión, se aplicará el Derecho del Estado miembro en que se ubique la sede de la Empresa Común.
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