Art. 19 · Responsabilidad de la Empresa Común

Art. 19

Responsabilidad de la Empresa Común

En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 19 Responsabilidad de la Empresa Común 1.   La responsabilidad contractual de la Empresa Común se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo, decisión o contrato de que se trate. 2.   En el caso de la responsabilidad no contractual, la Empresa Común, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, reparará todo daño causado por los miembros de su personal en el ejercicio de sus funciones. 3.   Todo pago por parte de la Empresa Común en relación con la responsabilidad a la que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común y quedarán cubiertos por sus recursos. 4.   La Empresa Común será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones. 5.   La Empresa Común no será responsable de la explotación de los superordenadores de su propiedad por parte de la entidad anfitriona.
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