Art. 14
Tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores con fines comerciales
En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 14
Tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores con fines comerciales
1. Se aplicarán condiciones específicas a los usuarios industriales que soliciten tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores con fines comerciales. El servicio comercial será un servicio de pago por uso basado en los precios de mercado. El canon vendrá determinado por el Consejo de Administración.
2. Las tasas percibidas por el uso comercial del tiempo de acceso de la Unión se integrarán al presupuesto de la Empresa Común y se utilizarán para sufragar los costes de explotación de la Empresa Común.
3. El tiempo de acceso asignado a servicios comerciales no superará el 20 % del tiempo total de acceso de la Unión de cada superordenador nacional, cada superordenador a petaescala y cada superordenador a prexaescala. El Consejo de Administración decidirá sobre la asignación del tiempo de acceso de la Unión para los usuarios de servicios comerciales, teniendo en cuenta el resultado del seguimiento indicado en el artículo 13, apartado 8.
4. La calidad de los servicios comerciales será idéntica para todos los usuarios.
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