Art. 13 · Asignación del tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores

Art. 13

Asignación del tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores

En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 13 Asignación del tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores 1.   El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores a prexaescala será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 4, apartado 1, al coste total de la propiedad del superordenador y no excederá del 50 % del tiempo de acceso total del superordenador. 2.   Se asignará a cada Estado participante en que esté establecida una entidad anfitriona o a cada Estado participante en un consorcio anfitrión un porcentaje del tiempo de acceso restante a cada superordenador a prexaescala. En el caso de un consorcio anfitrión, los Estados participantes acordarán entre ellos la distribución del tiempo de acceso al superordenador a prexaescala. 3.   El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores a petaescala será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 4, apartado 1, a los costes de adquisición del superordenador. 4.   Se asignará a cada Estado participante en el que esté establecida una entidad anfitriona o a cada Estado participante en un consorcio anfitrión un porcentaje del tiempo de acceso restante a cada superordenador a petaescala. En el caso de un consorcio anfitrión, los Estados participantes acordarán entre ellos la distribución del tiempo de acceso al superordenador a petaescala. 5.   El Consejo de Administración definirá los derechos de acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores a prexaescala y a los superordenadores a petaescala y al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores nacionales. Como principio orientador, la asignación de tiempo de acceso para actividades de investigación e innovación que reciban financiación pública a cualquier usuario de un Estado miembro o un país asociado a Horizonte 2020 se basará en un proceso de revisión inter pares justo y transparente previas convocatorias de manifestación de interés abiertas con carácter continuo por la Empresa Común y dirigidas a los usuarios de los sectores científico, industrial, incluidas las pymes, y público. Las manifestaciones de interés serán evaluadas por expertos independientes. Como norma general, los principios de Horizonte 2020 guiarán los criterios de evaluación de los proyectos de los usuarios que se remitan en las convocatorias de manifestación de interés. 6.   El Consejo de Administración podrá conceder tiempo de acceso sin convocatoria de manifestaciones de interés en casos excepcionales o en situaciones de emergencia y gestión de crisis. 7.   El uso del porcentaje de tiempo de acceso de la Unión será gratuito para las aplicaciones relacionadas con actividades de investigación e innovación que reciban financiación pública. 8.   El Consejo de Administración supervisará periódicamente el acceso concedido por Estado miembro y país asociado a Horizonte 2020 y por categoría de usuario, también con fines comerciales. Podrá decidir: a) readaptar los tiempos de acceso por categoría de actividad o usuario, con el objetivo de optimizar las capacidades de uso de los superordenadores a petaescala y prexaescala; b) proponer medidas adicionales de apoyo para brindar oportunidades justas de acceso a los usuarios de todos los Estados miembros y países asociados a Horizonte 2020 que aspiren a aumentar su nivel de competencias y experiencia en sistemas de informática de alto rendimiento.
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