Art. 1
Establecimiento
En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 1
Establecimiento
1. A fin de ejecutar la iniciativa sobre «informática de alto rendimiento europea», se crea una empresa común de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TUE) (la «Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea», en lo sucesivo, «Empresa Común»), por un período que vence el 31 de diciembre de 2026.
2. Habida cuenta de la duración del Programa Marco de Investigación e Innovación (Horizonte 2020) creado por el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 y del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), creado por el Reglamento (UE) n.o 1316/2013, las convocatorias de propuestas y licitaciones en virtud del presente Reglamento se publicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2020. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas o licitaciones podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021.
3. La Empresa Común será un organismo encargado de la ejecución de una colaboración público-privada a tenor del artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
4. La Empresa Común tendrá personalidad jurídica. En cada Estado miembro, gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado miembro. En particular, podrá adquirir o vender propiedad mobiliaria e inmobiliaria y ser parte en actuaciones judiciales.
5. La sede de la Empresa Común estará situada en Luxemburgo.
6. Los Estatutos de la Empresa Común («Estatutos») figuran como anexo.
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