Art. 2
Excepciones al Reglamento (CE) n.o 2535/2001
En vigor desde 27 sept 2018
Artículo 2
Excepciones al Reglamento (CE) n.o 2535/2001
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2535/2001, en el caso de los contingentes con los números de orden 09.4228 y 09.4229 indicados en el punto I.H del anexo I de dicho Reglamento, se abrirá un período de asignación adicional en 2018, sin perjuicio de lo siguiente:
a)
las solicitudes de certificados de importación deberán presentarse entre el 1 y el 8 de octubre de 2018;
b)
los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 15 de octubre de 2018, las cantidades totales, incluidas las negativas, de todas las solicitudes, expresadas en kilogramos y desglosadas por número de orden;
c)
los certificados de importación se expedirán entre el 23 de octubre de 2018 y el 31 de octubre de 2018.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2535/2001, los certificados de importación expedidos en octubre de 2018 para los contingentes contemplados en el apartado 1 del presente artículo serán válidos desde la fecha de su expedición hasta el 31 de diciembre de 2018.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2535/2001, para las importaciones en los períodos comprendidos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2018 y entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019 en el marco de los contingentes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los solicitantes de certificados de importación que aún no hayan sido acreditados conforme a los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento (CE) n.o 2535/2001 presentarán, entre el 1 y el 8 de octubre de 2018, una solicitud de acreditación a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén establecidos y en el que estén registrados a efectos del IVA, junto con la prueba de que durante 2017 y 2018 importaron en la Unión o exportaron de la Unión al menos 25 toneladas de productos lácteos incluidos en el capítulo 04 de la nomenclatura combinada.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 2535/2001, antes del 12 de octubre de 2018 las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán a los solicitantes el resultado del procedimiento de acreditación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y, en su caso, su número de acreditación. A efectos de la aplicación del apartado 1 del presente artículo, la acreditación será válida hasta el 30 de junio de 2019 y será considerada válida a partir del 1 de octubre de 2018.
5. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2535/2001, antes del 19 de octubre de 2018 las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán a la Comisión las listas de los importadores acreditados de conformidad con los apartados 3 y 4 del presente artículo. En la notificación constarán el número de acreditación, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de los importadores acreditados. La Comisión remitirá dichas listas a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
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