Art. 2 · Retirada del mercado

Art. 2

Retirada del mercado

En vigor desde 19 sept 2018
Artículo 2 Retirada del mercado 1.   Las existencias del aditivo a que se hace referencia en el artículo 1 se retirarán del mercado, a más tardar, el 10 de noviembre de 2018. 2.   Las existencias de las premezclas en cuya composición se ha utilizado el aditivo a que se hace referencia en el artículo 1 se retirarán del mercado, a más tardar, el 10 de enero de 2019. 3.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos para animales destinados a la producción de alimentos, elaborados antes del 10 de enero de 2019 y en cuya elaboración se ha utilizado el aditivo a que se refiere el apartado 1, o las premezclas a que se refiere el apartado 2, se retirarán del mercado, a más tardar, el 10 de abril de 2019. 4.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos para animales no destinados a la producción de alimentos, elaborados antes del 10 de enero de 2019 y en cuya elaboración se ha utilizado el aditivo a que se refiere el apartado 1, o las premezclas a que se refiere el apartado 2, se retirarán del mercado, a más tardar, el 10 de julio de 2019.
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