Art. 1
En vigor desde 18 sept 2018
Artículo 1
La parte E del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 queda modificada de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Se autoriza el producto destilado piroleñoso (FL n.o 21.001) en las bebidas espirituosas tradicionales tuzemák y tuzemský sujeto a las restricciones de uso establecidas en el anexo del presente Reglamento.
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