Art. 93
Manual práctico
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 93
Manual práctico
La Comisión facilitará, en estrecha cooperación con los Estados miembros y los organismos competentes de la Unión, un manual práctico con orientaciones, recomendaciones y prácticas idóneas para la aplicación del presente Reglamento. El manual práctico tendrá en cuenta asimismo otros manuales pertinentes ya existentes. La Comisión adoptará el manual práctico en forma de recomendación.
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