Art. 93 · Manual práctico

Art. 93

Manual práctico

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 93 Manual práctico La Comisión facilitará, en estrecha cooperación con los Estados miembros y los organismos competentes de la Unión, un manual práctico con orientaciones, recomendaciones y prácticas idóneas para la aplicación del presente Reglamento. El manual práctico tendrá en cuenta asimismo otros manuales pertinentes ya existentes. La Comisión adoptará el manual práctico en forma de recomendación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1240:oj#art-93