Art. 87
Notificaciones
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 87
Notificaciones
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la autoridad que deberá considerarse responsable del tratamiento con arreglo al artículo 57.
2. La unidad central del SEIAV y los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a eu-LISA las autoridades competentes a que se refiere el artículo 13 que tengan acceso al sistema de información del SEIAV.
En un plazo de tres meses a partir de que el SEIAV haya iniciado su funcionamiento de conformidad con el artículo 88, eu-LISA publicará una lista consolidada de dichas autoridades en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros notificarán también a la Comisión y a eu-LISA cualquier modificación de dichas autoridades sin demora. Cuando se produzcan modificaciones, eu-LISA publicará una vez al año una versión consolidada actualizada de esa información y mantendrá un sitio web público, actualizado de manera permanente, que contenga dicha información.
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a eu-LISA sus autoridades designadas y sus puntos de acceso central mencionados en el artículo 50 y notificarán cualquier modificación a este respecto sin demora.
4. Eu-LISA notificará a la Comisión la realización satisfactoria de la prueba mencionada en el artículo 88, apartado 1, letra e).
La Comisión publicará la información mencionada en los apartados 1 y 3 en el Diario Oficial de la Unión Europea. En caso de que se produzcan modificaciones en la información, la Comisión publicará una vez al año una versión consolidada actualizada de esa información. La Comisión mantendrá un sitio web público actualizado continuamente que contenga la información.
Historial de versiones
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