Art. 85 · Costes

Art. 85

Costes

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 85 Costes 1.   Los costes derivados del desarrollo del sistema de información del SEIAV, la integración de las infraestructuras fronterizas nacionales existentes y la conexión a la INU, los costes de albergar la INU y el establecimiento de la unidad central del SEIAV y las unidades nacionales del SEIAV serán sufragados con cargo al presupuesto general de la Unión. Eu-LISA prestará especial atención al riesgo de incremento de los costes y garantizará una supervisión suficiente de los contratistas. 2.   Los costes de funcionamiento del SEIAV serán sufragados con cargo al presupuesto general de la Unión. Entre ellos figurarán los costes de funcionamiento y mantenimiento del sistema de información del SEIAV, incluida la INU; los costes de funcionamiento de la unidad central del SEIAV y los costes de personal y de equipo técnico (equipos y programas informáticos) necesarios para desempeñar el cometido de las unidades nacionales del SEIAV; y los costes de traducción afrontados con arreglo al artículo 27, apartados 2 y 8. Quedan excluidos los costes siguientes: a) la oficina de gestión del proyecto de los Estados miembros (reuniones, misiones, oficinas); b) el alojamiento de los sistemas informáticos nacionales (espacio, explotación, electricidad, refrigeración); c) el funcionamiento de los sistemas informáticos nacionales (operadores y contratos de apoyo); d) el diseño, el desarrollo, la puesta en práctica, la explotación y el mantenimiento de las redes de comunicación nacionales. 3.   Los costes de funcionamiento del SEIAV incluirán también el apoyo financiero a los Estados miembros por los gastos afrontados en concepto de personalización y de automatización de las inspecciones fronterizas en relación con la aplicación del SEIAV. La cantidad total de este apoyo financiero estará limitada a un máximo de 15 millones EUR para el primer año de funcionamiento, a un máximo de 25 millones EUR para el segundo año de funcionamiento y a un máximo de 50 millones EUR al año para los años de funcionamiento posteriores. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 89 para determinar en mayor medida este apoyo financiero. 4.   La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, eu-LISA y Europol recibirán una financiación adicional adecuada y el personal necesario para llevar a cabo las funciones que les sean confiadas en aplicación del presente Reglamento. 5.   Los fondos de la dotación financiera a que se refiere el artículo 5, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 515/2014 que deben movilizarse para cubrir los gastos de aplicación del presente Reglamento a que se refieren los apartados 1 a 4 del presente artículo, se ejecutarán en gestión indirecta en lo que respecta a los gastos en los que incurran eu-LISA y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, y en gestión compartida en lo que respecta a aquellos en los que incurran los Estados miembros.
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