Art. 79
Modificación del Reglamento (UE) n.o 515/2014
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 79
Modificación del Reglamento (UE) n.o 515/2014
En el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 515/2014 se inserta el apartado siguiente:
«3 bis. Durante la fase de desarrollo del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), los Estados miembros recibirán una asignación adicional de 96,5 millones EUR además de su asignación básica y dedicarán esta financiación en su totalidad al SEIAV para garantizar su rápido y eficaz desarrollo, en consonancia con el establecimiento del sistema central del SEIAV, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).
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