Art. 73 · Responsabilidades de eu-LISA durante la fase de concepción y desarrollo

Art. 73

Responsabilidades de eu-LISA durante la fase de concepción y desarrollo

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 73 Responsabilidades de eu-LISA durante la fase de concepción y desarrollo 1.   El sistema central del SEIAV estará ubicado en los centros técnicos de eu-LISA y dispondrá de las funciones establecidas en el presente Reglamento en las condiciones de seguridad, disponibilidad, calidad y rapidez establecidas en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 74, apartado 1. 2.   Las infraestructuras de apoyo al sitio web público, la aplicación para dispositivos móviles, el servicio de correo electrónico, el servicio de cuenta segura, la herramienta de verificación para solicitantes, la herramienta de consentimiento para solicitantes, la herramienta de evaluación para la lista de alerta rápida del SEIAV, la pasarela para los transportistas, el servicio web, los programas informáticos para tramitar las solicitudes, el archivo central de datos y las soluciones técnicas a que hace referencia el artículo 92, apartado 8, se alojarán en instalaciones de eu-LISA o de la Comisión. Estas infraestructuras estarán distribuidas geográficamente para facilitar las funciones establecidas en el presente Reglamento en las condiciones de seguridad, protección y seguridad de los datos, disponibilidad, calidad y rapidez establecidas con arreglo al apartado 3 del presente artículo y al artículo 74, apartado 1. La lista de alerta rápida del SEIAV se alojará en una instalación de eu-LISA. 3.   Eu-LISA será responsable del desarrollo técnico del sistema de información del SEIAV, de cualquier desarrollo técnico necesario para establecer la interoperatividad entre el sistema central del SEIAV y los sistemas de información de la UE a que se refiere el artículo 11, y para facilitar la consulta de las bases de datos Interpol a que se refiere el artículo 12. Eu-LISA determinará el diseño de la arquitectura física del sistema, incluidas su infraestructura de comunicación y las especificaciones técnicas y su evolución, así como las INU. Estas especificaciones técnicas serán adoptadas por el Consejo de Administración de eu-LISA, previo dictamen favorable de la Comisión. Eu-LISA realizará también cualquier adaptación necesaria del SES, el SIS, Eurodac o el VIS derivada del establecimiento de la interoperatividad con el SEIAV. Eu-LISA desarrollará y ejecutará el sistema central del SEIAV, incluida la lista de alerta rápida del SEIAV, las INU y la infraestructura de comunicación tan pronto como sea posible tras la entrada en vigor del presente Reglamento y la adopción por la Comisión de: a) las medidas previstas en el artículo 6, apartado 4, el artículo 16, apartado 10, el artículo 17, apartado 9, el artículo 31, el artículo 35, apartado 7, el artículo 45, apartado 2, el artículo 54, apartado 2, el artículo 74, apartado 5, el artículo 84, apartado 2, y el artículo 92, apartado 8, y b) las medidas adoptadas con arreglo al procedimiento de examen a que hace referencia el artículo 90, apartado 2, necesarias para el desarrollo y la implementación técnica del sistema central del SEIAV, las INU, la infraestructura de comunicación y la pasarela para los transportistas, en particular los actos de ejecución relativos a: i) el acceso a los datos de conformidad con los artículos 22 a 29 y 33 a 53, ii) la modificación, supresión y supresión anticipada de datos de conformidad con el artículo 55, iii) la conservación y el acceso a los registros de conformidad con los artículos 45 y 69, iv) los requisitos de funcionamiento, v) las especificaciones para las soluciones técnicas destinadas a conectar los puntos de acceso central con arreglo a los artículos 51 a 53. El desarrollo consistirá en la determinación y la ejecución de las especificaciones técnicas, los ensayos y la coordinación global del proyecto. A este respecto, eu-LISA también se encargará de: a) realizar una evaluación del riesgo de seguridad; b) seguir los principios de protección de la intimidad desde el diseño y por defecto durante toda la duración del desarrollo del SEIAV, y c) llevar a cabo una evaluación del riesgo de seguridad con respecto a la interoperatividad del SEIAV con los sistemas de información de la UE y los datos de Europol a que hace referencia el artículo 11. 4.   Durante la fase de diseño y desarrollo, se establecerá un comité de gestión del programa compuesto por un máximo de diez miembros. Dicho comité estará compuesto por seis miembros designados por el Consejo de Administración de eu-LISA de entre sus miembros o suplentes, el presidente del grupo consultivo SES-SEIAV contemplado en el artículo 91 un representante de eu-LISA designado por su director ejecutivo, un representante de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas designado por su director ejecutivo y un miembro designado por la Comisión. Los miembros nombrados por el Consejo de Administración de eu-LISA solo podrán proceder de los Estados miembros que estén plenamente obligados con arreglo al Derecho de la Unión por los actos legislativos que rigen el desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de todos los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por eu-LISA y que vayan a participar en el SEIAV. El Comité de Gestión del Programa se reunirá periódicamente y al menos tres veces por trimestre. Velará por la correcta gestión de la fase de diseño y desarrollo del SEIAV. El Comité de Gestión del Programa presentará informes escritos mensuales al Consejo de Administración de eu-LISA sobre la situación del proyecto. No tendrá competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno para representar a los miembros del Consejo de Administración de eu-LISA. 5.   El Consejo de Administración de eu-LISA elaborará el reglamento interno del Comité de Gestión del Programa, que incluirá, en particular, normas relativas a: a) la presidencia; b) los lugares de reunión; c) la preparación de las reuniones; d) la admisión de expertos a las reuniones; e) planes de comunicación para garantizar que los miembros del Consejo de Administración de eu-LISA que no participen estén plenamente informados. Ejercerá la presidencia un Estado miembro que esté plenamente obligado con arreglo al Derecho de la Unión por los actos legislativos que rigen el desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de todos los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por eu-LISA. Todos los gastos de viaje y estancia de los miembros del Comité de Gestión del Programa serán sufragados por eu-LISA. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 10 del Reglamento interno de eu-LISA. Eu-LISA asumirá la secretaría del Comité de Gestión del Programa. El grupo consultivo SES-SEIAV se reunirá regularmente hasta la puesta en marcha del SEIAV. Después de cada reunión, presentará un informe al Comité de Gestión del Programa. Asimismo, aportará los conocimientos técnicos para asistir en sus funciones al Comité de Gestión del Programa y realizará un seguimiento del estado de preparación de los Estados miembros.
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