Art. 7
Unidad central del SEIAV
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 7
Unidad central del SEIAV
1. Se crea una unidad central del SEIAV en la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.
2. La unidad central del SEIAV estará en funcionamiento las 24 horas del día los 7 días de la semana. Tendrá las siguientes responsabilidades:
a)
en los casos en que la tramitación automatizada de solicitudes haya arrojado una respuesta positiva, comprobar de conformidad con el artículo 22 si los datos personales del solicitante coinciden con los datos personales de la persona que haya activado esa respuesta positiva en la unidad central del SEIAV, incluida la lista de alerta rápida del SEIAV a que se refiere el artículo 34, cualquiera de los sistemas de información de la UE que se consulten, los datos de Europol, cualquiera de las bases de datos de Interpol a que se refiere el artículo 12 o los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 33, y, en caso de que se confirme una coincidencia o de que subsistan dudas, iniciar la tramitación manual de la solicitud con arreglo al artículo 26;
b)
garantizar que los datos introducidos en los expedientes de solicitud están actualizados de conformidad con las disposiciones pertinentes de los artículos 55 y 64;
c)
definir, establecer, evaluar inicialmente, aplicar, evaluar posteriormente, revisar y suprimir los indicadores de riesgo específicos a que se refiere el artículo 33, previa consulta con el Consejo de Detección del SEIAV;
d)
velar por que las verificaciones efectuadas de conformidad con el artículo 22 y los resultados correspondientes queden registrados en los expedientes de solicitud;
e)
llevar a cabo auditorías periódicas sobre la tramitación de las solicitudes y sobre la aplicación del artículo 33, también mediante la evaluación periódica de su repercusión en los derechos fundamentales, concretamente en lo que se refiere a la intimidad y a la protección de los datos personales;
f)
indicar, en caso necesario, el Estado miembro responsable de la tramitación manual de las solicitudes con arreglo al artículo 25, apartado 2;
g)
en caso de problema técnico o por circunstancias imprevistas, facilitar, si fuese necesario, las consultas entre Estados miembros que dispone el artículo 28 y las consultas entre el Estado miembro responsable y Europol que dispone el artículo 29;
h)
avisar a los transportistas en caso de fallo del sistema de información del SEIAV como dispone el artículo 46, apartado 1;
i)
avisar a las unidades nacionales del SEIAV de los Estados miembros en caso de fallo del sistema de información del SEIAV como dispone el artículo 48, apartado 1;
j)
tramitar las solicitudes de consulta de datos almacenados en el sistema central del SEIAV presentadas por Europol, como dispone el artículo 53;
k)
proporcionar al público toda la información pertinente en relación con la solicitud de autorización de viaje como dispone el artículo 71;
l)
cooperar con la Comisión en lo relativo a la campaña de información a que se refiere el artículo 72;
m)
prestar apoyo por escrito a los viajeros que hayan tenido problemas a la hora de cumplimentar el formulario de solicitud y hayan solicitado asistencia por medio de un formulario normalizado; mantener una lista de preguntas frecuentes y respuestas accesible en línea;
n)
garantizar el seguimiento e informar periódicamente a la Comisión de los abusos por parte de intermediarios comerciales que se hayan denunciado y a que se refiere el artículo 15, apartado 5.
3. La unidad central del SEIAV publicará un informe anual de actividades. El informe incluirá:
a)
estadísticas sobre:
i)
el número de autorizaciones de viaje expedidas automáticamente por el sistema central del SEIAV,
ii)
el número de solicitudes comprobadas por la unidad central del SEIAV,
iii)
el número de solicitudes tramitadas manualmente por cada Estado miembro,
iv)
el número de solicitudes denegadas por cada tercer país y los motivos de la denegación,
v)
el grado de cumplimiento de los plazos a que se refieren el artículo 22, apartado 6, y los artículos 27, 30 y 32;
b)
información general sobre el funcionamiento de la unidad central del SEIAV, sus actividades con arreglo al presente artículo e información sobre las tendencias actuales y los retos que afectan a la realización de sus funciones.
El informe anual de actividades se transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
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