Art. 68 · Cooperación entre las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos

Art. 68

Cooperación entre las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 68 Cooperación entre las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos 1.   Las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, cooperarán activamente en el marco de sus responsabilidades respectivas. Garantizarán una supervisión coordinada del SEIAV y de las infraestructuras fronterizas nacionales. 2.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades de control intercambiarán la información pertinente, se asistirán mutuamente en la realización de auditorías e inspecciones, examinarán cualesquiera dificultades de interpretación o aplicación del presente Reglamento, analizarán los problemas en el ejercicio de la supervisión independiente o en el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos, elaborarán propuestas armonizadas para ofrecer soluciones conjuntas a cualquier problema y promoverán la sensibilización sobre los derechos de protección de datos, en la medida necesaria. 3.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se reunirán al menos dos veces al año en el marco del Comité Europeo de Protección de Datos creado por el Reglamento (UE) 2016/679. Los gastos y la organización de esas reuniones correrán a cargo de dicho Comité. En la primera reunión se adoptará un reglamento interno. Se irán definiendo conjuntamente nuevos métodos de trabajo en función de las necesidades. 4.   Cada dos años, el Comité Europeo de Protección de Datos enviará un informe conjunto de actividades al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y a eu-LISA. Dicho informe incluirá un capítulo sobre cada Estado miembro, redactado por la autoridad de control del mismo.
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