Art. 6
Establecimiento y arquitectura técnica del sistema de información del SEIAV
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 6
Establecimiento y arquitectura técnica del sistema de información del SEIAV
1. La Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) desarrollará el sistema de información del SEIAV y garantizará su gestión técnica.
2. El sistema de información del SEIAV se compondrá de:
a)
el sistema central del SEIAV, incluida la lista de alerta rápida del SEIAV a que se refiere el artículo 34;
b)
una interfaz nacional uniforme (INU) en cada Estado miembro, basada en especificaciones técnicas comunes e idénticas para todos los Estados miembros, que permita al sistema central del SEIAV conectar con las infraestructuras fronterizas nacionales y con los puntos de acceso central en los Estados miembros a que se refiere el artículo 50, apartado 2, de forma segura;
c)
una infraestructura de comunicación entre el sistema central del SEIAV y las INU que deberá ser segura y cifrada;
d)
una infraestructura de comunicación segura entre el sistema central del SEIAV y los sistemas de información a los que se refiere el artículo 11;
e)
un sitio web público y una aplicación para dispositivos móviles;
f)
un servicio de correo electrónico;
g)
un servicio de cuenta segura que permita a los solicitantes facilitar cualquier información o documentación adicionales que se exija;
h)
una herramienta de verificación para solicitantes;
i)
una herramienta que permita a los solicitantes dar o retirar su consentimiento para un período adicional de retención de su expediente de solicitud;
j)
una herramienta que permita a Europol y a los Estados miembros evaluar el impacto potencial de la introducción de nuevos datos en la lista de alerta rápida del SEIAV en relación con la proporción de solicitudes tramitadas manualmente;
k)
una pasarela para los transportistas;
l)
un servicio web seguro que permita al sistema central del SEIAV comunicarse con el sitio web público, la aplicación para dispositivos móviles, el servicio de correo electrónico, el servicio de cuenta segura, la pasarela para los transportistas, la herramienta de verificación para solicitantes, la herramienta de consentimiento para solicitantes, el intermediario de pagos y las bases de datos de Interpol;
m)
un programa informático que permita a la unidad central del SEIAV y a las unidades nacionales del SEIAV tramitar las solicitudes y gestionar las consultas a otras unidades nacionales del SEIAV como dispone el artículo 28, y a Europol como dispone el artículo 29;
n)
un archivo central de datos a efectos informativos y estadísticos.
3. El sistema central del SEIAV, las INU, el servicio web, la pasarela para los transportistas y la infraestructura de comunicación del SEIAV compartirán y reutilizarán en la medida en que sea técnicamente posible los equipos y programas informáticos del sistema central del SES, de las INU del SES, del servicio web del SES y de la infraestructura de comunicación del SES a los que se refiere el Reglamento (UE) 2017/2226.
4. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 89 a fin de definir los requisitos del servicio de cuenta segura a que se refiere el apartado 2, letra g), del presente artículo.
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