Art. 56 · Protección de datos

Art. 56

Protección de datos

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 56 Protección de datos 1.   El Reglamento (CE) n.o 45/2001 se aplicará al tratamiento de datos personales por parte de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y eu-LISA. 2.   El Reglamento (UE) 2016/679 se aplicará al tratamiento de datos personales por parte de las unidades nacionales del SEIAV que evalúen las solicitudes, por parte de las autoridades fronterizas y por parte de las autoridades de inmigración. Cuando el tratamiento de los datos personales por parte de las unidades nacionales del SEIAV lo realicen las autoridades competentes que evalúen las solicitudes a efectos de prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves, será de aplicación la Directiva (UE) 2016/680. Cuando la unidad nacional del SEIAV decida sobre la expedición, denegación, revocación o anulación de una autorización de viaje, se aplicará el Reglamento (UE) 2016/679. 3.   La Directiva (UE) 2016/680 se aplicará al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades designadas de los Estados miembros a los efectos del artículo 1, apartado 2. 4.   El Reglamento (UE) 2016/794 se aplicará al tratamiento de datos personales por parte de Europol de conformidad con los artículos 29 y 53.
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