Art. 54 · Conservación de los datos

Art. 54

Conservación de los datos

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 54 Conservación de los datos 1.   Cada expediente de solicitud se almacenará en el sistema central del SEIAV durante: a) el período de validez de la autorización de viaje; b) cinco años a partir de la última decisión de denegar, anular o revocar la autorización de viaje de conformidad con los artículos 37, 40 y 41. En caso de que los datos contenidos en una inscripción, expediente o descripción registrados en uno de los sistemas de información de la UE, los datos de Europol, las bases de datos SLTD o TDAWN de Interpol, la lista de alerta rápida del SEIAV o las normas de detección del SEIAV que dan lugar a dicha decisión sean suprimidos antes de la finalización de ese plazo de cinco años, el expediente de solicitud se suprimirá en un plazo de siete días a contar desde la fecha de la supresión de los datos de dicha inscripción, expediente o descripción. Para ello, el sistema central del SEIAV verificará periódicamente y de manera automática si siguen cumpliéndose las condiciones para la conservación de los expedientes de solicitud a que se refiere la presente letra. Cuando ya no se cumplan, suprimirá el expediente de solicitud de manera automática. 2.   A fin de facilitar una nueva solicitud una vez transcurrido el período de validez de la autorización de viaje SEIAV, podrá almacenarse el expediente de solicitud en el sistema central del SEIAV por un plazo adicional no superior a tres años desde del final del período de validez de la autorización de viaje y únicamente si, a raíz de una solicitud de consentimiento, el solicitante lo otorga libre y explícitamente, mediante una declaración firmada electrónicamente. Las solicitudes de consentimiento se presentarán de tal forma que se distingan claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso, y utilizando un lenguaje claro y sencillo según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. El consentimiento se solicitará una vez facilitada de manera automática la información que dispone el artículo 15, apartado 2. La información facilitada de manera automática recordará al solicitante la finalidad de la conservación de los datos sobre la base de la información a que se hace referencia en el artículo 71, letra o), y la posibilidad de retirar el consentimiento otorgado en cualquier momento. El solicitante podrá retirar en cualquier momento su consentimiento, con arreglo al artículo 7, apartado 3 del Reglamento (UE) 2016/679. En caso de retirada del consentimiento, el expediente de solicitud se suprimirá automáticamente del sistema central del SEIAV. Eu-LISA creará una herramienta que permita a los solicitantes otorgar y retirar su consentimiento. Se podrá acceder a esta herramienta a través del sitio web específico accesible al público o a través de la aplicación para dispositivos móviles a que se refiere el artículo 15, apartado 1. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 89 para completar la definición de la herramienta que utilizarán los solicitantes para otorgar o retirar su consentimiento. 3.   A la expiración del período de conservación, el expediente de solicitud se suprimirá automáticamente del sistema central del SEIAV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1240:oj#art-54